El 15 de noviembre de 2025 fue calificado como un «día histórico para el pueblo Raizal», luego de que el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago emitiera la Sentencia Complementaria Nº. 0093 (del 14 de noviembre de 2025). Este fallo judicial, resultado de una acción de Protección de derechos e intereses colectivos, constituye una victoria fundamental para la pervivencia cultural, social y económica de la comunidad.
La Federación de Pescadores Artesanales de Providencia y Santa Catalina (FPPYSC) y organizaciones asociadas celebraron el fallo, el cual reivindica sus derechos ancestrales y territoriales de pesca.
Exclusividad raizal por sostenibilidad
La sentencia se fundamenta en el reconocimiento de que existe una amenaza a derechos colectivos esenciales, como el ambiente sano, el equilibrio ecológico y la conservación de especies, generada por la omisión de las entidades frente a la sobreexplotación pesquera.
Como medida trascendental, el Tribunal ordenó el Reconocimiento de Exclusividad Raizal. Se ordenó a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y al Departamento Archipiélago que ajusten los actos administrativos para que la pesca artesanal y artesanal comercial dentro de su jurisdicción marítima sea reconocida como una actividad de carácter exclusivo de la comunidad raizal.
Esta exclusividad se reconoce como un mecanismo esencial para la Protección de la seguridad y soberanía alimentaria local, el Reconocimiento del derecho colectivo al uso tradicional y sostenible de los recursos, y la Preservación del patrimonio cultural y ancestral pesquero. Dicho derecho se basa en los derechos constitucionales de prelación y propiedad colectiva que se predican de los pueblos afrodescendientes sobre sus territorios.
El fallo cierra la puerta a la explotación foránea
La sentencia fue enfática al ordenar el Cierre a la Pesca Foránea Explotadora. Específicamente, se ordenó a la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE) abstenerse de expedir permisos o autorizaciones para faenas de pesca artesanal y artesanal comercial a favor de pescadores no raizales.
Esta medida busca evitar la práctica de traer personal pescador foráneo (residentes temporales) a través de permisos de trabajo temporal, lo cual somete a los ecosistemas a presiones ecológicamente insostenibles. La exclusión está dirigida contra aquellos que no tienen un vínculo permanente con el territorio y vienen a explotar los recursos sin una visión de futuro económico, social y cultural para la comunidad.
Aclaración Fundamental:
Es de vital importancia que la lucha es contra el modelo de explotación foránea, no contra los residentes permanentes. El derecho exclusivo de explotación de los recursos pesqueros se considera extensivo a los residentes permanentes legalmente declarados del Archipiélago, ya que la pesca es una forma de vida en el territorio. Los residentes permanentes, que tienen un vínculo permanente con el territorio (por ejemplo, por vivir en las islas antes de la Constitución de 1991 o por matrimonio con miembros del Pueblo Raizal), no están excluidos de la actividad.
La comunidad Raizal ha reiterado su compromiso con la sostenibilidad ambiental y la gestión de sus recursos pesqueros bajo un enfoque étnico y territorial, señalando que «La protección de nuestro maritorio es la protección de nuestro pueblo».
*Fotos tomadas de I-Fish Association

